Nuevas Normas para el Monotributo: La AFIP Facilita el Ingreso y Permanencia en el Régimen

La AFIP ajusta las categorías y cuotas del monotributo, extendiendo el plazo hasta el 30 de septiembre para reingresos y simplificando los costos de cumplimiento.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha anunciado una nueva reglamentación para el régimen del monotributo, diseñada para facilitar la adhesión, la permanencia y el reingreso de los pequeños contribuyentes. Esta actualización se enmarca en la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, y busca reducir los costos asociados al cumplimiento del régimen simplificado para pequeños contribuyentes (RS).

A través de la Resolución General N° 5546/24, la AFIP ha implementado nuevas categorías y escalas, adaptadas a parámetros actualizados como los ingresos brutos anuales, el precio máximo unitario de venta y los montos de alquileres anuales. Estos cambios entrarán en vigor el 1° de enero de 2024 y podrán ser consultados en el portal “Monotributo” (https://www.afip.gob.ar/monotributo/), donde también se podrá acceder a la nueva credencial con el Código Único de Revista (CUR) actualizado.

Los contribuyentes excluidos o que hayan renunciado al monotributo entre el 1° de enero y el 31 de julio de 2024 tienen plazo hasta el 30 de septiembre de 2024 para solicitar su reingreso, con efecto a partir del primer día del mes siguiente a su solicitud. Este cambio elimina la espera de tres años que antes era necesaria para volver al régimen.

En cuanto a la actividad de alquiler de inmuebles, se considerará como una única unidad de explotación, sin importar la cantidad de propiedades alquiladas. Anteriormente, se permitían hasta tres unidades de explotación bajo el Régimen Simplificado. Los contribuyentes que hayan renunciado o sido excluidos por exceder este límite podrán solicitar nuevamente su adhesión al monotributo. Además, aquellos con ingresos provenientes del alquiler de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del impuesto integrado.

Para aprovechar este beneficio, los contribuyentes deben:

  1. Ingresar al Portal de Monotributo con su clave fiscal y registrarse en la opción “Modificación locador de hasta 2 inmuebles – Beneficio Ley 27737”, indicando el período a partir del cual se aplicaría la exención del impuesto integrado.
  2. Declarar en el servicio “Sistema Registral” la actividad “681098 – Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia con bienes propios o arrendados”.
  3. Tener registrados los contratos de alquiler en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI”.

Para la registración retroactiva de períodos entre octubre de 2023 y julio de 2024, el plazo es hasta el 30 de septiembre de 2024. En estos casos, se puede solicitar la reimputación del impuesto integrado pagado o su devolución a través del servicio “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”.

Las recategorizaciones semestrales deberán realizarse hasta el 5 de agosto y febrero de cada año, y tendrán efecto en los períodos devengados de agosto y febrero, respectivamente. Los parámetros para la categorización y cuota se actualizarán semestralmente a partir del 1° de enero de 2025, considerando el índice de variación de precios al consumidor, con efectos en febrero y agosto de cada año.

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